En este blog de ESFUERZATE POR TU PROFESION DE ABOGADO, dimos a conocer la publicacion de la nueva LEY DE EXTINCION DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, quedando pendiente que el Tribunal Superior de Justicia decidiera que Jueces conocerán y resolverán las acciones de extinción de dominio y precísamente el Pleno del Consejo de la Judicatura del Tribunal mediante acuerdo tomado el dia 20 de Octubre del año en curso, determinó que los Juzgados competentes serán los Juzgados Civiles del Primer Distrito Judicial y Mixtos de la Entidad, según se mencionan en el acuerdo número 11/2009, el cual fue publicado en el Periodico Oficial del Estado este viernes 23 de Octubre del presente año.
En el referido acuerdo se indica que será el siguiente Lunes 26 de Octubre, que entrará en vigor y con ello el inicio de la competencia que contarán ahora los Juzgadores de este Estado, quienes sustanciarán, resolverán y ejecutarán este nuevo tipo de asuntos denominados ACCIONES DE EXTINCION DE DOMINIO, recordemos que según la Ley antes mencionada y como así lo marca el acuerdo antes indicado, que la Extinción de Dominio consistirá en la pérdida de los derechos de propiedad y demás sobre los bienes mencionados en su articulo 8o., cuando se acredite un hecho ilicito ya sea por Secuestro, Trata de Personas o Robo de Vehículos, casos en los cuales los mismos se aplicarán a favor del Estado, sin compensación ni contraprestación alguna para el afectado, que no logre demostrar la procedencia licita de esos bienes y su actuación de buena fe, asi como que estaba impedido de conocer su uso ilícito.
Para acceder directamente al Acuerdo número 11/2009, publicado en el Periodico Oficial del Estado numero 144 de fecha 23 de octubre del 2009, visita Reformas Legales recientes que encontrarán en la parte final de este Blog.