martes, 30 de junio de 2009

Tendremos funcionando nuevos Juzgados en el Estado, desde aquí nuestros mejores deseos.

Mañana (1o. de Julio del 2009), es la fecha indicada para el inicio de las funciones de nuevos Juzgados del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

Enhorabuena por esas decisiones del Consejo de la Judicatura que por conducto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, Magistrado Gustado Adolfo Guerrero Gutiérrez, se dieron a conocer algunos cambios interesantes en algunos Juzgados, así como la creación de otros.

Estoy seguro que estos cambios fueron acordados para el eficaz desempeño en la Importación y Administración de la Justicia, que permitirá contar en el Estado de Nuevo León, con un eficiente desempeño para la pronta e inmediata solución de los juicios correspondientes y tomando en consideración la especialidad que exige el debido trámite de los mismos.

Efectívamente, el Consejo de la Judicatura determino por Acuerdos números 1/2009, 2/2009 y 3/2009, los cuales puedes ver en este mismo sitio http://www.maestrolegal.blogspot.com/, lo siguiente:

(2) JUZGADOS PENALES QUE CONCLUYEN SUS FUNCIONES, CAMBIANDO DE NOMBRE Y MATERIA:

ANTES AHORA

* Juzgado 6o. de lo Penal (1o. Dtto) Juzgado 13o. de Juicio Familiar Oral.

* Juzgado 3o. de lo Penal y de Preparación Penal (4o. Dtto)

Juzgado 14o. de Juicio Familiar Oral.

Enterate donde quedarán ubicados estos nuevos Juzgados Orales Familiares y como quedaron distribuidos los asuntos penales que se ventilaban en los anteriores Juzgados. Checalo la columna lateral en REFORMAS RECIENTES o accede al blog EFUERZATE POR TU PROFESION DE ABOGADO desde AQUI, si estas leyendo esta entrada desde otro sitio.

(6) JUZGADOS PENALES QUE SE ESPECIALIZAN CAMBIANDO DE NOMBRE:

ANTES AHORA

Juzgado 1o. Penal y de Preparación Penal (2o. Dtto.)

Juzgado 1o. Penal (2o. Dtto.)

Juzgado 3o. Penal y de Preparación Penal (2o. Dtto.)

Juzgado de Preparación Penal (2o. Dtto.)

Juzgado 1o. Penal y de Preparación Penal (3o. Dtto.)

Juzgado de Preparación Penal (3o. Dtto.)

Juzgado 3o. Penal y de Preparación Penal (3o. Dtto.)

Juzgado 3o. Penal (3o. Dtto.)

Juzgado 4o. Penal (3o. Dtto.) Juzgado 1o. Penal (3o. Dtto.)

Juzgado 2o. Penal y de Preparacion Penal (4o. Dtto.)

Juzgado de Preparación Penal (4o. Dtto.)

Entérate sobre la competencia que conocerán los Juzgados Penales y de los Juzgados que se especializan en materia de Preparación Penal, en la columna lateral del blog si estas en el mismo, sino accesa directamente desde AQUI

(1) JUZGADO NUEVA CREACION

ANTES AHORA

No existe Juzgado 15o. de Juicio Familiar Oral

Revisa los acuerdos anteriores en este mismo blog o accesa desde AQUI para que te unas a ESFUERZATE POR TU PROFESION DE ABOGADO

Deseando a todo el personal que conforman la importante función jurisdiccional del Estado, los mejores exitos en el desempeño de estas nuevas encomiendas.

Actualizate. Nuevas reformas legales al CODIGO PENAL de Nuevo León

No se acaba Junio del 2009 y tenemos dos nuevas reformas en el Código Penal del Estado de Nuevo León.

Que tal pensaban que Junio del 2009 no iban a salir más reformas a dicha disposición legal de importancia en la Entidad, ya anteriormente les informe de las reformas de Mayo y lo que había de Junio (aqui mismo en este blog), ahora checa esta nuevas reformas, son las mas recientes hasta el momento encontradas.

Es fácil si estas en este blog de ESFUERZATE POR TU PROFESION DE ABOGADO en la página http://www.maestrolegal.blogspot.com/, checa directamente en la columna lateral donde esta la sección REFORMAS RECIENTES y enterate de las mismas, si estas leyendo esta entrada desde otro sitio y no en este mismo http://www.maestrolegal.blogspot.com accede al sitio inmediatamente en el siguiente enlace dando click AQUI.


REFORMAS:
  • NUEVO DELITO CONTRA LA ECONOMÍA PUBLICA. DELITO CONTRA EL CONSUMO (Vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado) Mira el Decreto 395 en la columna lateral.

  • AHORA SANCIÓN PENAL A LOS ENCARGADOS O ADMINISTRADORES DE AGENCIAS FUNERARIAS (Vigente al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado) . Mira el decreto 386 en la columna lateral.



Que les parece, muy interesante ambas no creen, espero tus comentarios.




domingo, 21 de junio de 2009

REFORMAS LEGALES RECIENTES. NUESTRA NUEVA SESION

Empezamos con esta sección tan útil para el ejercicio eficaz de nuestra profesión que debe mantenerse día a día, mediante la constante actualización de los textos legales. En el entendido que esta sección servirá como una guía de consulta de carácter meramente informativa, tendremos además el propósito de que las entradas de reformas serán enunciativas mas no limitativas, debido a que será siempre el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial del Estado los únicos medios de publicación impresos a los se deben remitir para los efectos legales correspondientes.
Cada reforma legal que se de a conocer en este blog se hará mediante entradas como ésta, donde se indicará la referencia o contenido del texto legal reformado y podrá o no contener, si la posibilidad técnica lo permite, el enlace donde puedan accesar solo desde este mismo sitio blog de maestrolegal, directa e inmediatamene con la fuente de la reforma, sea la página web del sitio oficial de alguna dependencia del Gobierno o del propio Diario o Periódico Oficial correspondiente o alguna otra página a la cual se les remita para su consulta mediante este sitio blog de maestrolegal.
Además si el sitio lo permite, podrán descargar el contenido de la reforma, ya sea parcial o totalmente de la legislación de que se trate.
Se crea en la columna lateral derecha de este blog, el apartado REFORMAS LEGALES donde encontraras el acceso directo a la fuente, haciendo más ágil tu experiencia web como un beneficio más para nuestros lectores. En el entendido que la fuente aparecera enlazada con este blog, mientras el sitio donde proviene lo mantenga publicado.
Con ese próposito les menciono que durante los meses de Mayo y Junio del presente año 2009, se encontraron importantes cambios en la legislación penal y constitucional.
EN MATERIA CONSTITUCIONAL FEDERAL.
POR NUEVA GARANTIA INDIVIVIDUAL.
  • Se adiciona como un derecho subjetivo público la protección de datos personales (Véase el contenido de la reforma en el apartado REFORMAS LEGALES de este Blog, el enlace marcado como CPEUM-1)
POR NUEVAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION.
  • Se establece entre otras la expedición de una Ley General en Materia de Secuestro. (véase la reforma dentro del enlace en REFORMAS LEGALES identificada como CPEUM-2)
EN MATERIA CONSTITUCIONAL LOCAL.
POR CAMBIOS EN GARANTIAS INDIVIDUALES DEL ESTADO NUEVO LEON.
  • Indica que la pena debe ser proporcional al delito que sancione el bien juridicamente tutelado (vease enlace identificado como DECRETO 373).
  • Se regula el nuevo régimen de extincion de dominio, señalando que no se considerará como confiscación de bienes y se establece la reglas de su procedimiento (Vér apartado de reformas legales identificado como DECRETO 373).
EN MATERIA PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
POR CAMBIOS EN LAS PENALIDADES:
  • DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y PUBLICOS. Se distinguen ahora dos penalidades dependiendo si se trata de documentos públicos o privados. (Consulte el texto en el apartado REFORMAS LEGALES marcado como DECRETO 376).
  • DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD. Se aumenta la pena en los casos que se especifica (véase el contenido de la reforma como DECRETO 376 en el apartado de REFORMAS LEGALES del blog).
  • DELITO DE DIFAMACION. Ahora ya es de pena alternativa (DECRETO 387)

POR CREACION DE NUEVA DESCRIPCION TIPICA:

  • DELITO DE FALSEDAD A UNA AUTORIDAD MEDIANTE EL USO DE INTERNET, COMUNICACIONES TELEFONICAS O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRONICO. Ahora ya no se requerirá de protesta legal previa en estos supuestos (Consulte el texto en el apartado REFORMAS LEGALES marcado como DECRETO 376)

POR VARIACION DEL TIPO.

  • DELITO DE ESTUPRO. Se contempla un cambio en la descripción del tipo, incluyendose ahora tanto al hombre como a la mujer como sujetos pasivos. (Véase el apartado de REFORMAS LEGALES marcado como DECRETO 380).
  • DELITO DE SUSTRACCION DE MENORES. Cambios en algunas especificacones del tipo (véase el apartado de reforma como DECRETO 381)

Si estas dentro de este sitio de ESFUERZATE POR TU PROFESION DE ABOGADO, ingresa al decreto correspondiente dentro de la columna lateral derecha, donde dice REFORMAS LEGALES RECIENTES NUESTRA NUEVA SECCION, si no estas en el sitio, accesa haciendo CLICK AQUI para que ingreses al mismo de manera directa e inmediatamente, además encontraras mayor información de tu interes.

ENCUESTAS PROXIMAS A FINALIZAR

La educación mediante un sistema educativo por medio de libros electrónicos o e-books, será un adiós a los libros escritos, estas o no de acuerdo que se implemente en un futuro en México.

Además cada día surge mayor preocupación de los estudiantes por reforzar la práctica en base a los conocimientos adquiridos en la escuela, donde consideras que ese esfuerzo por conocer la práctica se adquiere mejor, ayuda con tu opinión a orientar el éxito en el aprendizaje de la práctica, tomando en cuenta que las dos fuentes importantes para el conocimiento práctico de la carrera de derecho lo es en un Tribunal o en una Firma Legal.

Se parte de este esfuerzo, colabora dando respuestas a estas interrogantes al final de este blog o si te encuentras fuera del mismo, ingresa inmediatamente dando click aquí

martes, 16 de junio de 2009

Invitacion del blog maestrolegal

INVITACION
Saludos de maestrolegal


Una pagina para comentar temas de interes para estudiantes de derecho y paga abogados que basan su exito en el constante estudio.

te esperamos visitanos aqui

 

 

Quieres mas información checa esto

 

 

Esfuerzate por tu profesión de abogado un blog de

Maestrolegal.

 

Escribenos

dime tus comentarios o aportaciones

a abogarcia@gmail.com que seran analizadas para su publicación.

lunes, 1 de junio de 2009

EPOCA DE EXAMENES

Espero que todos se encuentren bien, estamos en período de examenes en los sistemas semestrales de las Universidades en Monterrey, creo que es el momento de decir no mas distracciones.
Un primer paso para desarrollar todo nuestro potencional, es precisamente considerar el principio basico que el abogado antes de serlo tiene que parecerlo, es el momento de ver cada pregunta del exámen, analizar su contenido, encontrar la respuesta adecuada con la actitud esperada, demostrarle al maestro nuestras capacidades con la pruebas aportadas y en su momento escuchar el veredícto final.
Mucha suerte a todos y prepárense con esfuerzo para ser los mejores profesionistas.
Un deseo de Esfuerzate por Tu Profesion de Abogado.

Enlaces patrocinados

ALUMNOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO SEGUNDO CURSO FDYC

Grupos de Google
Suscribirte a MAESTROLEGAL ALUMNOS DAII 2 2009
Correo electrónico:
Consultar este grupo

ALUMNOS DE DERECHO PROCESAL PENAL FADYC

Grupos de Google
Suscribirte a MAESTROLEGAL ALUMNOS DPP 2 2009
Correo electrónico:
Consultar este grupo

ALUMNOS DE DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO FADYC

Grupos de Google
Suscribirte a maestrolegal alumnos DPA 2 2009
Correo electrónico:
Consultar este grupo

ALUMNOS DE DERECHO EN GENERAL

Grupos de Google
Suscribirte a MAESTROLEGAL
Correo electrónico:
Consultar este grupo

MERCADOLIBRE. Inovación de busqueda y compras por internet. ENLACE DE PATROCINIO

Reformas legales recientes

Entrada escrita el Primero de Noviembre del 2009, Acuerdo del Ciudadano Procurador sobre los Agentes del Ministerio Publico designados segun la Ley de Extincion de Dominio Periodico Oficial del Estado numero 145 de fecha 26 de Octubre del 2009 Entrada escrita el 24 de Octubre del 2009. Consejo de la Judicatura del TSJNL. Acuerdo 11/2009 publicado en el Periodico Oficial del Estado con fecha 23 de Octubre del 2009. Entrada escrita el 10 de Octubre del 2009. Código Penal, Código de Procedimientos Penales y Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia N.L. Decreto 433 en el Periódico Oficial del Estado de fecha 3 de Octubre del 2009 Entrada escrita el 4 de Octubre del 2009. NUEVAS DISPOSICIONES JURIDICAS: Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Nuevo Leon, publicada mediante Decreto 417 en el Periódico oficial del Estado de fecha 25 de Septiembre del 2009. Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, publicado mediante el Decreto numero 438 en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 11 de septiembre del 2009. Ley para la Construccion y Rehabilitiación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, publicada mediante Decreto 425, en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 11 de Septiembre del 2009. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada en el periodico Oficial del Estado con fecha 9 de Septiembre del 2009. REFORMAS LEGALES A DISPOSICIONES EXISTENTES: Código Penal N.L. Decreto 428 en el Periódico Oficial del Estado con fecha 25 de Septiembre del 2009. Codigo Penal, al Código Fiscal y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia N.L. Decreto 427 en el Periódico Oficial del Estado con fecha 25 de Septiembre del 2009. Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio N.L. Decreto 426 en el Periódico Oficial del Estado con fecha 25 de Septiembre del 2009. Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la Ley del Registro Civil N.L. Decreto 414 en el Periódico Oficial del Estado con fecha 25 de Septiembre del 2009. CODIGO PENAL NL. Fe de Erratas POE 112, 26-Ago-09 LEY SEÑALAMIENTOS VIALES NL. POE 110, 21-Ago-09. REGLAMENTO PARA LA GESTION DE BECAS, ESTIMULOS E INTERCAMBIOS ACADEMICOS NL. POE 107, 14-Ago-09. CONSEJO DE LA JUDICATURA NL. Acuerdo 10/2009 POE 17-JUL-09 CODIGO PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES Decretos 397, 399 y 400 POE 17-Jul-09 CONSEJO DE LA JUDICATURA NL ACUERDOS 1/2009, 2/2009 Y 3/2009 POE 12-JUN-09 CODIGO PENAL NL DECRETO 395 POE 24-JUN-09 CODIGO PENAL NL DECRETO 386 POE 15-JUN-09 CONSTITUCION FEDERAL CPEUM-1 CONSTITUCION FEDERAL CPEUM-2 CONSTITUCION NUEVO LEON DECRETO 373 CODIGO PENAL NUEVO LEON DECRETO 376 CODIGO PENAL NUEVO LEON DECRETO 380 CODIGO PENAL NUEVO LEON DECRETO 381 CODIGO PENAL NUEVO LEON DECRETO 387